Maguesde

Probablemente el hecho más relevante de esta última semana previa a la navidad sea la aprobación del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Esta norma ha modificado el importe de la deducción por donativos que reduce la cuota del IRPF y del IS de las personas físicas y las sociedades que demuestran su generosidad de esta forma.

Se eleva, por consiguiente, la deducción por donativos, tanto la que se aplica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como la que encontramos en el Impuesto sobre Sociedades.

Comencemos analizando la nueva deducción por donativos en el IRPF.

LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS EN EL IRPF

Se regula en el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

La cuantía de la deducción por donativos depende de la condición del destinatario del donativo, debiéndose distinguir entre dos categorías o rangos:

 

  1. Entidades benéficas que cumplen los requisitos y condiciones que prevé le Ley del Mecenazgo (Ley 49/2002, de 23 de diciembre)
  2. Entidades benéficas que no alcanzan a cumplir los requisitos y condiciones previstos en la Ley del Mecenazgo. Son fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, pero no llegan a observar las exigencias de esta ley.

 

Los donativos realizados en favor de entidades que no cumplen las condiciones de la Ley de lMecenazgo generan una deducción menor, que además no ha sido objeto de reforma. El donante se deduce de su cuota el 10% y asunto concluido. Esta materia no ha sido objeto de reforma.

 

Los donativos realizados en favor de entidades amparadas por la Ley del Mecenazgo son las que han sido objeto de mejora. ¿Qué dedución generan a partir de ahora? Veamos.

 

  • De los primeros 250 euros (que antes eran sólo 150 euros), el donante se puede deducir en la cuota del IRPF el 80%. La cuantía de este primer tramo se ha visto incrementado considerablemente, pasando de 150 a 250 euros.
  • Del resto, es decir, todo lo que supere dicho importe, se deduce el 40% (que antes era sólo el 35%).

Y existe un aspecto más que ha sido objeto de mejora.

Si una persona mantiene cierta fidelidad a un entidad, de manera que es el tercer año consecutivo que realiza un donativo a su favor, es decir, lo ha hecho en 2023, 2022 y 2021, y nunca ha bajado su ayuda con respecto a la del año precedente, es decir, en 2022 igualó al menos el donativo de 2021 y en 2023 hizo lo mismo respecto al donativo de 2022, a lo que supere 250 euros se le aplica un 45% para calcular la deducción. Hasta ahora ese porcentaje ha sido del 40%.

 

Así queda la deducción por donativo regulada en el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las sociedades también disfrutan de una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por la realización de donativos.

 

Gracias al Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, han sido objeto de mejora las que hagan en favor de una entidad amparada por la Ley de Mecenazgo. Vamos a verlo.

 

Las sociedades se deducen de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 40% de los donativos que realicen en favor de entidades amparadas por la Ley del Mecenazgo. Antes el porcentaje era menor, 35%.

 

Si no hubiera cuota suficiente para absorber esta deducción, es decir, la propia deducción fuera mayor que la cuota, el exceso no se pierde, ya que puede ser objeto de deducción en los diez años siguientes.

 

Si la sociedad hubiera hecho un donativo a una entidad, y también se lo hizo en los dos años anteriores, de forma que nunca realizó una ayuda inferior al donativo entregado en el año anterior, el porcentaje sería 50%. Hasta ahora ha sido el 40%.

Pongamos un ejemplo de este último supuesto.

En 2023 una sociedad realiza un donativo de 10.000 euros a una entidad amparada por la Ley del Mecenazgo. Con esta entidad ya colaboró el año anterior (2022) dándole un donativo de 8.000 euros, y en 2021, realizando un donativo de 6.000 euros.

 

Como vemos, en los tres últimos años ha realizado donativos a esta misma entidad, y siempre mantiene o mejora la ayuda respecto al año precedente:

 

  • 2021: 6.000
  • 2022: 8.000
  • 2023: 10.00

Sobre la base de lo expuesto, la deducción que esta sociedad podrá aplicar en la cuota será de 5.000 euros (50% de 10.000 euros).

 

Estos son los aspectos fundamentales de la reforma operada por Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, relativa a la deducción por donativos, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

 

Nada más.

Nos vemos en MAGUESDE.

AUTOR: Manuel Guerra Reguera.

Dr. Derecho Financiero.

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