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LA LIQUIDACIÓN PRACTICADA AL DEUDOR PRINCIPAL

EL RESPONSABLE PUEDE REVISAR LA LIQUIDACIÓN QUE SE LE PRACTICÓ AL DEUDOR PRINCIPAL CON EL FIN DE ASEGURARSE DE QUE LA DEUDA QUE SE LE EXIGE HA SIDO CORRECTAMENTE CALCULADA

¿El responsable puede revisar la liquidación practicada al deudor principal? Entramos en materia. Por lo general existen dos formas de responder ante Hacienda: como contribuyente y responsable. Cierto es que existe otra modalidad de sujeto tributario, el sustituto, pero su importancia desde un punto de vista práctico es residual. Lo normal es que Hacienda se dirija a nosotros como contribuyentes o como responsables.

El contribuyente es quien realiza el hecho imponible. Pongamos un ejemplo muy simple: en una sociedad que obtiene ingresos, el contribuyente con relación al Impuesto sobre Sociedades es la propia sociedad.

El responsable es una especie de avalista forzoso contra quien se puede dirigir Hacienda en caso de que el deudor principal, o sea, el contribuyente, no pague la deuda. Si el responsable llegara a pagar la deuda del contribuyente, el responsable dispondría de una acción de reembolso en la vía civil contra el contribuyente, al igual que sucede entre los avalistas y los deudores principales.

El responsable tributario se regula fundamentalmente en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria, y son los siguientes:

  1. Quienes colaboren activamente en la comisión de una infracción tributaria. El deudor principal sería el infractor y el responsable el colaborador.
  2. Los miembros de una sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes respecto a las deudas de la entidad. El deudor principal sería la entidad y el responsable el miembro de la misma
  3. Los adquirentes de un negocio con respecto a las deudas del El deudor principal sería el transmitente y el responsable el adquirente.
  4. Quienes dificulten el cobro de una deuda tributaria dificultando un embargo o colaborando en la ocultación de El deudor principal sería el sujeto objeto del embargo y el responsable la persona que no cumple las indicaciones relativas a su ejecución o quien colabore en la ocultación de bienes.
  5. Los administradores de sociedades respecto a las deudas de la sociedad
  6. Los administradores concursales respecto a las deudas de la sociedad en concurso
  7. Los liquidadores de sociedades respecto a las deudas de la sociedad en liquidación
  8. Los adquierentes de bienes afectos al pago de deudas tributarias
  9. El contratante respecto a las deudas del contratista
  10. Quienes de forma evidente y fraudulenta se beneficien de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada para omitir el pago de sus deudas tributarias con la seguridad de que este impago no va a afectar a su patrimonio personal. Se trataría de la aplicación de la teoría del velo en las sociedades mercantiles.
  11. Los administradores de sociedades que de forma reiterada presenten la autoliquidación de IVA o la autoliquidación relativa al ingreso de retenciones, sin efectuar el pago o ingreso de esas cantidades. Se presenta la autoliquidación, pero no se realiza el

Éstos son los 11 supuestos de responsabilidad que recoge la Ley General Tributaria. Los cuatro primeros constituyen supuestos de responsabilidad solidaria y los siete casos que restan representan supuestos de responsabilidad subsidiaria.

Pues bien, como decíamos, si Hacienda no logra cobrarle una deuda al deudor principal, podrá dirigirse contra el responsable, que como decíamos, funciona de forma muy similar al avalista o fiador en los préstamos bancarios.

Imaginemos que somos responsables tributarios ante hacienda y que no pretenden cobrar una deuda como consecuencia de la aplicación de alguno de los supuestos contenidos en los artículos 42 y 43 de la ley general tributaria

¿Cómo podemos defendernos de la liquidación practicada al deudor principal.

Una estrategia de defensa  que siempre debemos seguir es solicitar el acceso al expediente del procedimiento mediante el cual se liquidó la deuda del obligado principal con el fin de revisar la liquidación practicada al deudor principal. Debemos analizar cómo se desarrolló el procedimiento de comprobación o inspección al que fue sometido el deudor principal, para comprobar que no se cometió ningún error material o de forma que pudiera provocar la anulación de la deuda o la reducción de la misma. 

Esta cuestión, que el Tribunal Supremo vuelve a reiterar en las dos sentencias que comentamos, encuentra su apoyo legal en el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria. Transcribimos su contenido:

“En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación”.

Obviamente, en caso de hallar algun defecto material o de forma en la liquidación de la deuda, o sea, en el procedimiento de comprobación o inspección mediante el que se cuantificó su importe, sólo valdría en este momento ya para impedir la derivación de responsabilidad o reducir cuantía de la deuda del responsable, y no generaría consecuencia alguna para el deudor principal, porque para este obligado tributario el acto administrativo de liquidación ya es firme. Dicho de modo más simple: los cambios que se produzcan en la deuda objeto de derivación de responsabilidad sobre la base de lo dispuestos en el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria, sólo pueden beneficiar al responsable tributario, no al deudor principal.

LA LIQUIDACIÓN PRACTICADA AL DEUDOR PRINCIPAL EN LAS STS 19 DE ENERO Y 16 DE MARZO DE 2023

En las dos sentencias que analizamos, se sostiene y defiende este línea de interpretación incluso en los casos en que el responsable hubiese sido administrador de la sociedad. En estos casos la Administración tributaria sostenía que no era posible porque el administrador ya tuvo la oportunidad de haberse defendido al representar como administrador que era a la sociedad cuando le liquidaron la deuda a la entidad. De alguna manera limitaba la aplicación del artículo

174.5 de la Ley General Tributaria a los casos en que el responsable no hubiese tenido acceso a la documentación ni posibilidades de actuación en los procedimientos de liquidación, negándole esta opción a los administradores.

Pues no, el Tribunal Supremo aclara que el administrador puede volver a acceder a toda esa documentación y formular las alegaciones que estime oportunas por tratarse de un procedimiento independiente.

Para defenderse además estar al día con la normativa fiscal/tributaria, estar de la mano con MAGUESDE, escuela de práctica jurídica.

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