Maguesde

Manuel Guerra Reguera

LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Estamos en plena campaña de Renta. “A mí aún no me han devuelto. Este año están tardando más”, o “a mí me devolvieron enseguida y ya me lo he gastado”, son los aburridos y recurrentes comentarios que se oyen con frecuencia en estos días que anuncian la irremediable llegada de un nuevo verano. Una de las bonificaciones que con frecuencia se aplican a la hora de determinar el rendimiento neto del trabajo es la movilidad geográfica. Se trata, como sabemos, de una reducción de 2.000 euros, que aminora el rendimiento neto del trabajo cuando el obligado tributario cumpla estas condiciones:
a. Se encuentre desempleado
b. Esté dado de alta como demandante de empleo
c. Traslade su residencia a otro municipio por haber encontrado un nuevo trabajo

Si se dan estas tres circunstancias reduce en 2.000 euros su rendimiento neto del trabajo, y oigan bien, que lo que voy a decir es impresionante: lo puede hacer el año del traslado y el siguiente. Se regula en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿Hay que estar un tiempo mínimo residiendo en el nuevo destino? La Ley no dice nada, por tanto, no. Lee el artículo 19, y comprobarás que no hay ninguna limitación en tal sentido. La regulación de este precepto es clara, generosa, sin excesivas condiciones ni párrafos farragosos que generen miedos e inseguridad jurídica, por tanto, no hay que estar un tiempo mínimo. Esto significa que si yo me voy a mi nueva ciudad en diciembre de 2021, yo me deduzco 2.000 euros en mi declaración porque cumplo todas las condiciones que me
impone el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Así de simple. Pero siempre tiene que pasar algo que estropee la fiesta. Siempre.
Te cuento.

EL REGLAMENTO DEL IRPF

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta dedica a este tema un artículo, el 11, que reza así: “Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.

Éste es el primer párrafo, que prácticamente reproduce lo previsto en el texto legal. Su aportación para la Histora la hace en el párrafo segundo. Mirad lo que dice: “A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar”.

¿Qué significa esto? Simplificando y resumiendo un poco la explicación para no hacerla excesivamente técnica, aburrida y farragosa, viene a decir que la reducción por movilidad geográfica no puede superar lo ganado en la ciudad de destino. Más o menos es esto lo que dice.

Vamos a suponer que yo trabajé en Sevilla desde enero hasta octubre, ganando 20.000 euros. En octubre me quedo parado. Me doy de alta como demandante de empleo. En diciembre encuentro trabajo y me marcho a Málaga a vivir ya comer espetos de sardinas. Como sólo trabajé unos días de diciembre en 2021, en Málaga solo gano 400 euros. Pues bien, no me puedo deducir 2.000 euros por movilidad geográfica, sólo 400 euros, porque el Reglamento pone como límite el rendimiento neto generado en la ciudad de destino.

Si aplicáramos sólo lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos deduciríamos 2.000. Pero aplicando lo previsto en el artículo 11 del Reglamento sólo me deduzco 400 euros…
Y ahora viene la gran pregunta…

¿Una norma reglamentaria puede llevar a cabo este recorte de derechos sin ningún tipo de invitación legal?

Continuará…

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