ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El artículo 19 de la ley del impuesto sobre la renta establece que para calcular el rendimiento neto del trabajo podemos deducirnos los gastos de defensa jurídica, con un límite de 300 €.
Lo dicho significa que si alguien que haya percibido rendimientos del trabajo ha tenido que pagar a un abogado por un litigio de carácter laboral relacionado con un despido, la reclamación de unos atrasos salariales, la exigencia de un determinado complemento en su nómina, o cualquier otro asunto análogo, podrá deducirse la factura que le haya emitido, con el límite que ya hemos indicado: 300 €.
Sobre este gasto deducible, queremos resaltar en nuestro trabajo de hoy cinco ideas fundamentales. Veamos.
PRIMERA IDEA
ESTOS GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA NO TIENEN POR QUÉ ESTAR RELACIONADOS NECESARIAMENTE CON EL DESARROLLO DE UN PROCESO DE NATURALEZA JUDICIAL
En efecto, estos gastos de defensa jurídica no tienen por qué estar relacionados necesariamente con el desarrollo de un proceso de naturaleza judicial. Dicho de modo más simple: no ha tenido que haber un juicio. El artículo 19.2 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas utiliza la expresión litigio. Este término puede referirse a cualquier tipo de discusión, desencuentro, disconformidad, disensión, disputa, enfrentamiento o conflicto. La superación de esta situación de desavenencia, ha podido buscarse depositando la confianza en la intervención de un juez, o llegando a un simple acuerdo entre las partes. Cualquiera de las dos vías puede servir. Simplemente se requiere la existencia de un litigio o conflicto entre la persona que satisface los rendimientos del trabajo y el contribuyente, y la causa u origen del desencuentro puede ser cualquiera: no se limita a la extinción de la relación laboral, los despidos, o las reclamaciones de cantidad.
SEGUNDA IDEA
LA FACTURA QUE JUSTIFICA LA EXISTENCIA DE UN GASTO DE DEFENSA JURÍDICA NO HA TENIDO POR QUÉ SER EMITIDA NECESARIAMENTE POR UN ABOGADO O GRADUADO SOCIAL.
La factura que justifique la existencia de un gasto de defensa jurídica no ha tenido que ser emitida necesariamente por un abogado o graduado social. Obviamente ésta será la circunstancia más habitual, pero la ley habla de gastos de defensa jurídica, por tanto, una factura emitida por un profesional a quien se pueda presumir una capacitación técnica suficiente para asesorar alguien en cuestiones jurídicas, podría ser más que suficiente. Imaginemos que un asesor fiscal, economista de profesión, asesora a una persona sobre la posibilidad de exigir unos complementos salariales en su nómina. Realizado este servicio de orientación y asistencia técnica, le emite una factura para cobrar sus honorarios. Parece lógico pensar que este obligado tributario, podría deducirse para calcular su rendimiento neto del trabajo la cuantía abonada al asesor, y no se trata de un abogado, procurador, o graduado social.
TERCERA IDEA
EL VÍNCULO QUE UNA AL CONTRIBUYENTE CON LA PERSONA QUE SATISFAGA LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO NO TIENE POR QUE SER DE NATURALEZA LABORAL.
El vínculo que una al contribuyente con la persona que satisfaga los rendimientos del trabajo no tiene por qué ser de naturaleza laboral. En efecto, solo se requiere una persona que perciba rendimientos del trabajo, una persona que satisfaga esos rendimientos del trabajo, y un conflicto entre ambos relacionado con los rendimientos del trabajo.
Vamos a poner algunos ejemplos.
Primer ejemplo.
Una persona, funcionaria, abona unas cantidades al servicio jurídico de un sindicato para reclamar por vía contencioso-administrativa unos complementos salariales a la Administración. No hay una relación laboral, se trata de un funcionario de carrera, sin embargo la deducción por gastos de defensa jurídica resulta plenamente aplicable. En este sentido nos parece interesante referirnos a la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 19 de marzo de 2024 (V0452-24, de 19 de marzo), que resuelve este mismo asunto en los términos que hemos indicado. Es, por consiguiente, perfectamente aplicable la deducción por gastos de defensa jurídica con el límite de 300 euros.
Segundo ejemplo.
Una persona que percibe una pensión derivada de una situación de incapacidad permanente reclama a la Seguridad Social el abono de unos determinados importes. Para ello recibe el asesoramiento y orientación de un profesional a quien, como es lógico, abona sus servicios. Es evidente que no hay relación laboral, es más, esta persona ni siquiera trabaja, y sin embargo puede disfrutar de la deducción que comentamos, deducción por gastos de defensa jurídica, con el límite de 300 euros. Destacamos por su interés la Consulta Vinculante V0139-22, de 27 de enero, que resuelve una cuestión planteada por un contribuyente que se hallaba en estas circunstancias. Considera que puede disfrutar de la deducción.
Por consiguiente, queda suficientemente comprobado que para la propia Agencia tributaria, no se requiere la concurrencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las dos partes del litigio. Basta la presencia de un conflicto concerniente a algún rendimiento del trabajo.
CUARTA IDEA.
NO ES NECESARIO SALIR VENCEDOR DEL CONFLICTO
El artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no parece exigir que el gasto se deduzca del beneficio generado a resultas del litigio. Pongamos un ejemplo. Un trabajador por cuenta ajena cree tener derecho a percibir del empleador unos determinados complementos, y para ello contrata los servicios de un profesional que le asesora. Se presenta la reclamación correspondiente y el plan trazado no llega finalmente a buen puerto: el juzgado desestima sus pretensiones. El desdichado desenlace final no le libra de pagar sus honorarios al profesional que le ha asistido. ¿Puede aplicar la deducción por gastos de defensa jurídica? A nuestro modo de ver, hay un conflicto entre la partes y una factura que acredita el pago de unos servicios de asesoramiento jurídico, por tanto, la deducción resulta aplicable, aunque al final no le hayan sido reconocidos esos complementos.
QUINTA IDEA
¿POR QUÉ NO APLICAMOS LA DEDUCCIÓN POR GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA EN LOS SUPUESTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO CUANDO UNA DE LAS PARTES RECLAMA PENSIONES COMPENSATORIAS O PENSIONES ALIMENTICIAS?
Imaginemos el siguiente caso. Una persona se divorcia, contrata los servicios de un abogado que la asista, y en la demanda solicita el pago de unas pensiones compensatorias.
Las pensiones compensatorias o pensiones alimenticias en favor del alguien que no sea hijo del pagador, son rendimiento del trabajo para quien las percibe, por consiguiente, concurrirían en el presente caso los siguientes elementos:
- Hay un conflicto entre un posible pagador de rendimientos del trabajo y alguien que aspira a percibirlos
- Hay una factura que acredita gastos de defensa jurídica
No veo que exista motivo alguno para no aplicar la deducción por gastos de defensa jurídica.
Conviene subrayar que hemos hablado de pensiones compensatorias o pensiones alimenticias en favor de alguien que no sea hijo de quien las satisfaga, no de pensiones alimenticias en favor de los hijos. ¿Si son pensiones alimenticias en favor de los hijos no podríamos aplicar la deducción por gastos de defensa jurídica? Vamos a pensar. Este asunto es más complejo. Vayamos por partes.
Lo primero que diremos es que las pensiones alimenticias en favor de los hijos son rendimientos del trabajo para ellos, para los hijos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Añadiremos, en segundo lugar, que se trata de una renta exenta siempre que haya sido establecida judicialmente, pero el hecho de que se trate de una renta exenta, no la deja despojada de su condición de rendimiento del trabajo. Son rentas del trabajo, todo lo exentas que quieras, sí, pero rentas del trabajo.
Hay un conflicto entre el progenitor que va a abonar las pensiones y los hijos, que reclaman su derecho a percibir los correspondientes alimentos por medio de su representante.
¿Por qué los hijos no pueden disfrutar de la deducción por gastos defensa jurídica?
Para hacerla posible habría que cuidar los siguientes aspectos que, si no los tenemos en cuenta, podrían llegar a convertirse en un impedimento insalvable para la deducción
Una parte de la factura del abogado debe ser emitida a los hijos, por ejemplo, 300 euros que es el máximo deducible. Ya hemos comentado que el titular de esa renta no es el adulto, es el hijo, aunque el dinero sea administrado por su representante (padre o madre). La deducción va a tener que aplicarla el niño.
Hay que marcar en la declaración que el hijo es perceptor de renta para poderle aplicar a él la deducción.
Como seguramente no habrá rendimientos brutos del trabajo en el niño porque la pensión alimenticia está exenta, el rendimiento neto del trabajo sería negativo como consecuencia de haber aplicado la deducción.
La idea sería que el menor de 18 años tribute conjuntamente con un progenitor, para que esa renta negativa se compense con las rentas obtenidas por el adulto que forme parte de su unidad familiar, y así de forma indirecta beneficiaría al adulto que tribute con el menor.
Dr. Manuel Guerra Reguera
Director del Máster en Asesoría Fiscal y Contable en MAGUESDE.