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Ajustes contables

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Un asesor fiscal desempeña un papel clave en la preparación de los estados financieros de una empresa, especialmente al cierre del ejercicio contable. Su labor incluye garantizar que los ajustes contables se realicen correctamente, cumpliendo con los principios de devengo y reflejando la verdadera situación económica del negocio. Estos ajustes contables son fundamentales para que los resultados y el patrimonio mostrados en la contabilidad sean precisos, facilitando así una adecuada toma de decisiones y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. ¿Cuáles son los principales ajustes contables? Los ajustes contables son correcciones que se realizan en la contabilidad de una empresa al cierre de un periodo, con el fin de que los estados financieros reflejen la realidad económica y cumplan con el principio de devengo. Mediante el ajuste de cierre contable la empresa registra las operaciones necesarias al final de un ejercicio económico para dejar los estados financieros en condiciones de mostrar la verdadera situación patrimonial y de resultados. Estos ajustes permiten cerrar las cuentas temporales de ingresos y gastos, determinar el resultado del ejercicio y preparar la contabilidad para el nuevo periodo. ¿Qué tipos de ajustes existen? Los principales ajustes contables son: ¿Cómo hacer ajustes contables? Estos ajustes se realizan normalmente al final de un ejercicio contable, aunque también pueden hacerse durante el periodo si se detectan errores o desajustes. Hacer ajustes contables requiere identificación, cálculo, registro y verificación, asegurando que los estados financieros sean precisos y cumplan con los principios contables.

Qué herramientas usa un asesor fiscal

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Un asesor fiscal necesita dominar herramientas que le permitan desenvolverse con seguridad en su carrera profesional. La gestión tributaria exige precisión, organización y conocimientos actualizados. Por eso resulta necesario incorporar recursos digitales y metodológicos que refuercen el aprendizaje y faciliten la práctica diaria. En este artículo de Maguesde te contamos qué herramientas usa un asesor fiscal. Acompáñanos a descubrirlas. Software de gestión contable y fiscal Una obligación para un asesor es utilizar programas especializados en contabilidad e impuestos. ¿Sabes qué herramientas usa un asesor fiscal? A3Asesor, Sage o Holded ofrecen soluciones para automatizar cálculos, controlar declaraciones y elaborar informes financieros. Quien trabaja en un despacho profesional debe invertir tiempo en comprender la lógica de estos programas. Cuanto mayor sea el dominio de sus funciones, más fácil resultará adaptarse al ritmo de trabajo en entornos reales. Plataformas de la Agencia Tributaria Otro recurso esencial para cualquier asesor es la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A través de ella se realizan trámites, se presentan modelos tributarios y se gestionan notificaciones electrónicas. Practicar con los simuladores de la Agencia resulta muy útil para familiarizarse con los procesos antes de aplicarlos en casos reales. De este modo se gana seguridad y confianza para actuar como representante autorizado de clientes. Herramientas de comunicación con clientes La asesoría fiscal implica un contacto constante con personas que buscan orientación clara. Por este motivo, el uso de correo electrónico seguro, videoconferencias y plataformas de gestión colaborativa resulta imprescindible. Utilizar estos medios de manera profesional mantiene una relación fluida y a resolver dudas con rapidez. La comunicación es tan importante como el conocimiento técnico, porque refuerza la confianza de quienes contratan el servicio. Gestión documental y organización de archivos El manejo de documentos constituye una de las tareas más exigentes para cualquier asesor. Contratos, facturas y justificantes requieren un sistema de archivo ordenado y accesible. Recursos en la nube como Google Drive, Dropbox o OneDrive permiten organizar la documentación con seguridad y mantenerla disponible en todo momento. La formación en estas plataformas garantiza un flujo de trabajo más ágil y un mejor control de la información. Hojas de cálculo y análisis financiero Excel y otras hojas de cálculo siguen siendo indispensables en el trabajo fiscal. Su uso permite estructurar datos, crear tablas dinámicas y elaborar gráficos que facilitan el análisis financiero. Un asesor debe aprender a utilizar estas herramientas con profundidad. Resultan útiles para diseñar proyecciones, calcular escenarios tributarios y elaborar estrategias de ahorro adaptadas a cada cliente. Formación continua y actualización digital La normativa fiscal cambia con frecuencia. Por ello, el asesor fiscal necesita una actitud de aprendizaje constante. Existen cursos especializados en software de gestión, talleres prácticos sobre certificados digitales y programas de capacitación en análisis financiero. Invertir tiempo en actualizar conocimientos garantiza una preparación sólida y acorde a las exigencias actuales. El asesor fiscal que se mantiene en evolución consigue diferenciarse y responder mejor a los retos del sector. Integrar el aprendizaje en la práctica diaria Conocer herramientas resulta útil únicamente si se aplican de manera habitual. La práctica constante en software contable, la revisión de novedades en la web de la Agencia Tributaria y la participación en ejercicios prácticos fortalecen el aprendizaje. La combinación entre estudio y aplicación práctica asegura un crecimiento profesional progresivo y sostenible. Un asesor en formación siempre en desarrollo El futuro de la asesoría fiscal corresponde a profesionales que dominan programas digitales, entienden los procesos tributarios y saben comunicarse con claridad. La preparación en estas áreas genera un perfil competitivo y preparado para cualquier desafío. Seguir aprendiendo cada día es la mejor inversión para un asesor fiscal que busca consolidar su carrera y avanzar con confianza en el sector.

La digitalización en la asesoría fiscal y contable

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La digitalización en la asesoría fiscal y contable transforma la gestión de impuestos, contabilidad y obligaciones legales. La automatización de procesos y el uso de software especializado aumentan la eficiencia y reducen errores. La integración de herramientas digitales requiere conocimientos actualizados y formación continua. Los profesionales adaptados a la digitalización en la asesoría fiscal y contable gestionan información de manera más rápida, segura y organizada, optimizando la atención a sus clientes y el control de los procesos internos. Cómo afecta la digitalización en la asesoría fiscal y contable La digitalización transforma cada aspecto del trabajo en la asesoría fiscal y contable. Los procesos que antes requerían tiempo y esfuerzo ahora se gestionan mediante herramientas digitales que agilizan tareas y mejoran la organización. Este cambio impacta tanto en la eficiencia de los procesos internos como en la forma en que los profesionales interactúan con los clientes. Comprender cómo influye la digitalización en la gestión fiscal y contable permite aprovechar sus beneficios y optimizar el trabajo diario. Automatización y eficiencia en los procesos fiscales y contables La digitalización en la asesoría fiscal y contable automatiza tareas rutinarias como el registro de facturas, la conciliación bancaria y la preparación de declaraciones fiscales. Estas herramientas liberan tiempo para que los asesores se enfoquen en el análisis de datos, la planificación fiscal y la estrategia financiera. La gestión digital de la información permite organizar documentos de manera más clara, generar informes automáticos y reducir errores frecuentes en procesos manuales. Seguridad, comunicación y perfil profesional La digitalización mejora la seguridad de la información mediante sistemas de cifrado, copias de seguridad automáticas y protocolos de acceso controlado. Además, facilita la comunicación con clientes a través de portales online, aplicaciones móviles y plataformas digitales. Permite consultar documentos y recibir alertas sobre plazos importantes. Los profesionales desarrollan competencias digitales avanzadas, integran herramientas tecnológicas en su trabajo diario y ofrecen un servicio más eficiente, organizado y actualizado. Ventajas de la digitalización en la asesoría fiscal y contable La automatización y digitalización aportan múltiples beneficios: La formación con Maguesde Los cursos de Maguesde incluyen formación en digitalización aplicada a la asesoría fiscal y contable. Los cursos combinan teoría y práctica, asegurando que los conocimientos adquiridos se apliquen directamente en la gestión fiscal y contable. La digitalización en la asesoría fiscal y contable requiere actualización constante. Los cursos de Maguesde incluyen contenidos actualizados que reflejan cambios normativos y avances tecnológicos, garantizando que los profesionales trabajen con métodos y herramientas actuales. Esto mejora la competitividad y asegura que los servicios ofrecidos respondan a las exigencias del mercado. Maguesde proporciona recursos y formación que permiten adquirir habilidades digitales, optimizar procesos y mantener un conocimiento actualizado del sector. Los cursos facilitan la incorporación de tecnología en el trabajo diario, aumentando productividad y organización en la gestión fiscal y contable.

LOS GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA REGULADOS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA El artículo 19 de la ley del impuesto sobre la renta establece que para calcular el rendimiento neto del trabajo podemos deducirnos los gastos de defensa jurídica, con un límite de 300 €.   Lo dicho significa que si alguien que haya percibido rendimientos del trabajo ha tenido que pagar a un abogado por un litigio de carácter laboral relacionado con un despido, la reclamación de unos atrasos salariales, la exigencia de un determinado complemento en su nómina, o cualquier otro asunto análogo, podrá deducirse la factura que le haya emitido, con el límite que ya hemos indicado: 300 €.   Sobre este gasto deducible, queremos resaltar en nuestro trabajo de hoy cinco ideas fundamentales. Veamos. PRIMERA IDEA ESTOS GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA NO TIENEN POR QUÉ ESTAR RELACIONADOS NECESARIAMENTE CON EL DESARROLLO DE UN PROCESO DE NATURALEZA JUDICIAL En efecto, estos gastos de defensa jurídica no tienen por qué estar relacionados necesariamente con el desarrollo de un proceso de naturaleza judicial. Dicho de modo más simple: no ha tenido que haber un juicio. El artículo 19.2 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas utiliza la expresión litigio. Este término puede referirse a cualquier tipo de discusión, desencuentro, disconformidad, disensión, disputa, enfrentamiento o conflicto. La superación de esta situación de desavenencia, ha podido buscarse depositando la confianza en la intervención de un juez, o llegando a un simple acuerdo entre las partes. Cualquiera de las dos vías puede servir. Simplemente se requiere la existencia de un litigio o conflicto entre la persona que satisface los rendimientos del trabajo y el contribuyente, y la causa u origen del desencuentro puede ser cualquiera: no se limita a la extinción de la relación laboral, los despidos, o las reclamaciones de cantidad. SEGUNDA IDEA LA FACTURA QUE JUSTIFICA LA EXISTENCIA DE UN GASTO DE DEFENSA JURÍDICA NO HA TENIDO POR QUÉ SER EMITIDA NECESARIAMENTE POR UN ABOGADO O GRADUADO SOCIAL. La factura que justifique la existencia de un gasto de defensa jurídica no ha tenido que ser emitida necesariamente por un abogado o graduado social. Obviamente ésta será la circunstancia más habitual, pero la ley habla de gastos de defensa jurídica, por tanto, una factura emitida por un profesional a quien se pueda presumir una capacitación técnica suficiente para asesorar alguien en cuestiones jurídicas, podría ser más que suficiente. Imaginemos que un asesor fiscal, economista de profesión, asesora a una persona sobre la posibilidad de exigir unos complementos salariales en su nómina. Realizado este servicio de orientación y asistencia técnica, le emite una factura para cobrar sus honorarios. Parece lógico pensar que este obligado tributario, podría deducirse para calcular su rendimiento neto del trabajo la cuantía abonada al asesor, y no se trata de un abogado, procurador, o graduado social. TERCERA IDEA EL VÍNCULO QUE UNA AL CONTRIBUYENTE CON LA PERSONA QUE SATISFAGA LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO NO TIENE POR QUE SER DE NATURALEZA LABORAL. El vínculo que una al contribuyente con la persona que satisfaga los rendimientos del trabajo no tiene por qué ser de naturaleza laboral. En efecto, solo se requiere una persona que perciba rendimientos del trabajo, una persona que satisfaga esos rendimientos del trabajo, y un conflicto entre ambos relacionado con los rendimientos del trabajo. Vamos a poner algunos ejemplos. Primer ejemplo.   Una persona, funcionaria, abona unas cantidades al servicio jurídico de un sindicato para reclamar por vía contencioso-administrativa unos complementos salariales a la Administración. No hay una relación laboral, se trata de un funcionario de carrera, sin embargo la deducción por gastos de defensa jurídica resulta plenamente aplicable. En este sentido nos parece interesante referirnos a la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 19 de marzo de 2024 (V0452-24, de 19 de marzo), que resuelve este mismo asunto en los términos que hemos indicado. Es, por consiguiente, perfectamente aplicable la deducción por gastos de defensa jurídica con el límite de 300 euros.   Segundo ejemplo.   Una persona que percibe una pensión derivada de una situación de incapacidad permanente reclama a la Seguridad Social el abono de unos determinados importes. Para ello recibe el asesoramiento y orientación de un profesional a quien, como es lógico, abona sus servicios. Es evidente que no hay relación laboral, es más, esta persona ni siquiera trabaja, y sin embargo puede disfrutar de la deducción que comentamos, deducción por gastos de defensa jurídica, con el límite de 300 euros. Destacamos por su interés la Consulta Vinculante V0139-22, de 27 de enero, que resuelve una cuestión planteada por un contribuyente que se hallaba en estas circunstancias. Considera que puede disfrutar de la deducción.   Por consiguiente, queda suficientemente comprobado que para la propia Agencia tributaria, no se requiere la concurrencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las dos partes del litigio. Basta la presencia de un conflicto concerniente a algún rendimiento del trabajo. CUARTA IDEA. NO ES NECESARIO SALIR VENCEDOR DEL CONFLICTO El artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no parece exigir que el gasto se deduzca del beneficio generado a resultas del litigio. Pongamos un ejemplo. Un trabajador por cuenta ajena cree tener derecho a percibir del empleador unos determinados complementos, y para ello contrata los servicios de un profesional que le asesora. Se presenta la reclamación correspondiente y el plan trazado no llega finalmente a buen puerto: el juzgado desestima sus pretensiones. El desdichado desenlace final no le libra de pagar sus honorarios al profesional que le ha asistido. ¿Puede aplicar la deducción por gastos de defensa jurídica? A nuestro modo de ver, hay un conflicto entre la partes y una factura que acredita el pago de unos servicios de asesoramiento jurídico, por tanto, la deducción resulta aplicable, aunque al final no le hayan sido reconocidos esos complementos. QUINTA IDEA ¿POR QUÉ NO APLICAMOS LA DEDUCCIÓN POR GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA EN LOS SUPUESTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO CUANDO UNA DE LAS PARTES RECLAMA

TRATAMIENTO FISCAL DE UN LOCAL ALQUILADO COMO VIVIENDA. ANÁLISIS Y COMENTARIO DE LA CONSULTA VINCULATE V0273-24, DE 29 DE FEBRERO.

CONSULTA Hola buenos días. Mi nombre es Estoica Chonda y quiero hacer una pregunta. Soy propietaria de un inmueble calificado en el catastro y en toda la documentación que tengo como local o como almacén. Lo cierto es que se encuentra muy bien situado y que reúne todos los servicios mínimos para poderse usar como vivienda perfectamente. Es pequeñito, la verdad, tiene unos 50 metros cuadrados, pero tiene ventanas, tiene cocina, baño, suministros…, tú lo ves y es una vivienda a todos los efectos. El caso es que lo voy a alquilar como vivienda y quiero saber, en primer lugar, si tengo que cobrar IVA, y también quiero saber si al declarar los rendimientos de capital inmobiliario puedo aplicar la bonificación del 60%, 90%, 70% o 50% del artículo 23.2 de la Ley del IRPF. O sea, quiero que me hable sobre el tratamiento fiscal de un local alquilado como vivienda. Muchas gracias. Estoy hecha un lío. Tengo una ansiedad enorme. Estoy más agobiada que Doraemon pasando por una aduana. RESPUESTA El tratamiento fiscal de un local alquilado como vivienda es el que aplicamos a las viviendas, sin que tenga importancia alguna que en el catastro o en urbanismo se encuentre calificado como local, nave, almacén, trastero, cobertizo o tienda de campaña quechua. Sobre la base de esta afirmación extraemos tres consecuencias fundamentales: CONSECUENCIAS: Este alquiler está exento de IVA como establece el artículo 20 de la Ley de este impuesto. Se trata de un arrendamiento exento de IVA. Es arrendamiento de vivienda, por tanto, si no lleva aparejados servicios propios de la hostelería como limpieza durante la estancia, comida, cambio de sábanas, etcétera, no hay obligación de repercutir el IVA en el alquiler. Damos por hecho que va a ser arrendado a una persona física y que lo va a usar como vivienda, no le va a dar otro uso. En el IRPF, si no es arrendamiento turístico o de temporada, podemos aplicar la bonificación del artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Hablamos de la bonificación del 90%, 70%, 60% o 50% que reduce el rendimiento neto en el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Mucho cuidado con esta tercera conclusión porque suele quedar al margen de nuestras consideraciones fiscales cuando hablamos de arrendamientos de viviendas. El arrendatario, no usted Estoica, el arrendatario, tiene que liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales modalidad Transmisiones Onerosas. En efecto, el vacío que deja el IVA con su exención es ocupado por este otro impuesto indirecto que compite con el IVA para ocupar los espacios. El porcentaje o tipo de gravamen dependerá de cada Comunidad Autónoma por tratarse de un impuesto cedido. Lo mismo sucede con el plazo para presentar la autoliquidación, pero hay que hacerlo. Conviene añadir que hay muchos arrendatarios de vivienda que no han presentado la autoliquidación del ITPAJD y ni siquiera son conscientes de que están incumpliendo una obligación tributaria. El grado de dejadez en el cumplimiento de este deber sólo es comparable al nivel de indolencia que existe en los poderes públicos a la hora de perseguir el ilícito. CONCLUSIÓN No importa que sea un local o un trastero, o un almacén, o una nave… Si el destino y uso que recibe el inmueble es residencial, se encuentra exento de IVA y se puede aplicar la bonificación que el IRPF reserva para las viviendas.   En este sentido puedo recomendarte Estoica la lectura de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0273-24, de 29 de febrero, (https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0273-24), que respalda y avala el contenido de la contestación que te hemos dado.   Espero haberte ayudado. Un beso. Autor: Manuel Guerra Reguera  MAGUESDE

¿PUEDE UN AUTÓNOMO QUE ADQUIERE UN COCHE ELÉCTRICO DEDUCIRSE EL CONSUMO DE LUZ DE SU VIVIENDA?

¿PUEDE UN AUTÓNOMO QUE ADQUIERE UN COCHE ELÉCTRICO DEDUCIRSE EL CONSUMO DE LUZ DE SU VIVIENDA? POSIBILIDAD DE DEDUCIRSE EL IVA SOPORTADO EN EL CONSUMO DE LUZ AL CARGAR LA BATERIA DE UN VEHÍCULO AFECTO A LA ACTIVIDAD EN SU PROPIA VIVIENDA Hola a todos. Vamos a analizar un supuesto de deducción del IVA soportado por la carga de un vehículo eléctrico en su propia vivienda. Un autónomo adquiere un vehículo eléctrico y lo afecta a la actividad. Por las noches vuelve a casa y lo enchufa para que se cargue la batería. Él también carga las baterías de su alma bebiéndose 6 litronas mientras ve “First date”. Le encantaría hallar un amor que le salvara de la vida, pero pasan lo años, y ya no quedan trenes en su estación. La cuestión que nos planteamos es la siguiente. ¿Puede deducirse el IVA soportado por la carga del vehículo eléctrico en su vivienda? Obviamente no nos vamos a venir arriba y vamos a pretender que se deduzca todo el IVA que soporta en su vivienda en el recibo de la luz; nos referimos a la parte proporcional. ¿Puede deducirse esa parte del IVA soportado? ANÁLISIS Y COMENTARIO DE LA CONSULTA VINCULANTE DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Sí, sin problema alguno. Tendría que calcular aproximadamente la parte del IVA soportado correspondiente a la carga de la batería del vehículo, y deducirse el 100 por 100 o el 50 por ciento en función del grado de afectación. Realizamos esta afirmación con absoluta rotundidad porque existe una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos que la respalda. Se trata de la Consulta V 2372-23, 5 de septiembre de 2023 (https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2372-23). Este órgano consultivo se refiere en este caso concreto a un taxista que tiene un coche eléctrico afecto a la actividad y un punto de recarga en su propio domicilio. La Dirección General de Tributos responde a la pregunta sobre la posibilidad de deducirse el IVA soportado que “se podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de energía eléctrica para el suministro del vehículo, al estar su consumo, en principio, afecto al desarrollo de una actividad empresarial de prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación”. Autor: Manuel Guerra Reguera. Maguesde. Máster en Asesoría Fiscal y Contable.